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Modificaciones al Capítulo 21 de las Directrices de Búsqueda Internacional y Examen Preliminar internacional del PCT.

La OEPM, en relación con su estatus de ISA y AEPI en el marco del PCT, aplica las “Directrices de Búsqueda Internacional y de Examen preliminar Internacional del PCT”. Dichas directrices incluyen en su Parte VII el Capítulo 21, denominado “Enfoque común sobre la calidad de la Búsqueda internacional y del Examen preliminar internacional”.

A partir del 1 de Noviembre de 2011 entrarán en vigor nuevas modificaciones aprobadas para el capítulo 21. Dichas modificaciones provienen de la Circular C. PCT 1311 del 21 de Julio de 2011.

Las modificaciones aprobadas se refieren a los siguientes aspectos:

  • Nueva sección referente a política y liderazgo
  • Nuevo párrafo sobre comunicación entre Administraciones Internacionales
  • Nueva sección referente a la documentación del Sistema de Gestión de Calidad
  • Obligación de que cada Administración Internacional de búsqueda y examen documente sus procesos de búsqueda para propósitos internos.

Ampliando los aspectos anteriores, la nueva sección de liderazgo y política, sitúa la responsabilidad de la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad en la alta dirección, que será la encargada del establecimiento de una política de calidad y de delegar las funciones del QMS, aspectos ya contemplados en la OEPM desde hace tiempo.

Por otro lado, en la sección sobre comunicación se ha insertado un párrafo relativo a la comunicación entre Administraciones internacionales, con el fin de promover la identificación y difusión de buenas prácticas y la mejora continua. Con este propósito cada Administración internacional establecerá canales efectivos de comunicación con otras Administraciones internacionales incluyendo el nombramiento de una persona de contacto.

La tercera novedad consiste en la inclusión de una nueva sección sobre documentación del Sistema de Gestión de Calidad. Obliga a las Administraciones internacionales a disponer de dicha documentación con el fin de facilitar el seguimiento, control y comprobación de la conformidad de los procesos, productos y servicios resultantes. Es decir, se requiere la existencia de un Manual de Calidad como referencia para el personal así como de los registros oportunos. Estos aspectos se cumplen en nuestra oficina desde la implantación del Sistema de Calidad certificado en 2007.

Por último, el nuevo Capítulo 21 requiere que cada Administración Internacional documente el proceso de búsqueda para propósitos internos.

Para más información, las nuevas directrices pueden consultarse en el siguiente enlace.